foto Juan Guevara |
Esa es la situación de dos integrantes de la comisión de trato directo que sostiene la Municipalidad Provincial de Huancayo (MPH) y la empresa concesionaria Diestra, encargada del recojo, traslado y confinamiento de los residuos sólidos de la ciudad.
La comisión está conformada por Gerardo Acuña (gerente municipal),
Alejandro Romero (secretario general).
Juan Sobrevilla (gerente de obras públicas).
Julián Lazo (gerente de Desarrollo Urbano.
Miguel Chimaico (gerente de Servicios Públicos) y
Henver Pérez (gerente de Asesoría Jurídica).
Los dos últimos se encuentran inhabilitados por sus órdenes profesionales.
El grupo de trabajo fue conformado para renegociar cinco puntos controversiales de la quinta y sexta adenda del contrato de concesión.
Miguel Chimaico es ingeniero agrónomo de profesión. Según el reglamento de la ley que rige el ejercicio profesional del ingeniero (Ley N° 28858), las entidades públicas o privadas que contraten a estos profesionales están obligadas a exigir el certificado de habilidad o de lo contrario los documentos que suscriban no tendrán ningún efecto administrativo.
Asimismo, según el estatuto del Colegio de Abogados de Junín (CAJ), para el ejercicio de esta profesión en los sectores públicos y privados se requiere la incorporación al gremio y mantener la condición de miembro ordinario hábil. Condición que no viene cumpliendo el asesor jurídico de la MPH, Henver Pérez.
Al respecto, el secretario general Alejandro Romero señaló que para este caso en concreto no es necesario que los técnicos se hallen habilitado por sus colegios profesionales, porque como miembros de la comisión de trato directo no están en representación de sus profesiones.
La comisión la conforman funcionarios y para ello no se necesita otro requisito más que tener la confianza del titular (de la entidad), manifestó.
El funcionario señaló que la situación sería diferente si se trataría de una comisión de habilitación de tierras, que por norma debería estar integrada por arquitectos. Allí estarían en representación de su profesión y en consecuencia colegiados y habilitados. Sino su firma no tiene validez, recalcó.
Los acuerdos de la comisión de trato directo han sido derivados a la Oficina de Control Interno (OCI), el 3 de junio, por parte del alcalde de Huancayo, Alcides Chamorro.
El grupo de trabajo fue conformado para renegociar cinco puntos controversiales de la quinta y sexta adenda del contrato de concesión.
Miguel Chimaico es ingeniero agrónomo de profesión. Según el reglamento de la ley que rige el ejercicio profesional del ingeniero (Ley N° 28858), las entidades públicas o privadas que contraten a estos profesionales están obligadas a exigir el certificado de habilidad o de lo contrario los documentos que suscriban no tendrán ningún efecto administrativo.
Asimismo, según el estatuto del Colegio de Abogados de Junín (CAJ), para el ejercicio de esta profesión en los sectores públicos y privados se requiere la incorporación al gremio y mantener la condición de miembro ordinario hábil. Condición que no viene cumpliendo el asesor jurídico de la MPH, Henver Pérez.
Al respecto, el secretario general Alejandro Romero señaló que para este caso en concreto no es necesario que los técnicos se hallen habilitado por sus colegios profesionales, porque como miembros de la comisión de trato directo no están en representación de sus profesiones.
La comisión la conforman funcionarios y para ello no se necesita otro requisito más que tener la confianza del titular (de la entidad), manifestó.
El funcionario señaló que la situación sería diferente si se trataría de una comisión de habilitación de tierras, que por norma debería estar integrada por arquitectos. Allí estarían en representación de su profesión y en consecuencia colegiados y habilitados. Sino su firma no tiene validez, recalcó.
Los acuerdos de la comisión de trato directo han sido derivados a la Oficina de Control Interno (OCI), el 3 de junio, por parte del alcalde de Huancayo, Alcides Chamorro.
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