miércoles, 3 de febrero de 2016

Ministerio de Cultura notifica a partidos políticos en Huancayo.



Los insta a respetar la Ley N°28296 y la Resolución N° 0304-2015-JNE
El Ministerio de Cultura – DDC Junín, como ente encargado de la Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, notificó a los Partidos Políticos frente a la posibilidad de que vulneren la Zona Monumental de Huancayo y Jauja, y los sitios arqueológicos de nuestra región, con propaganda electoral: pintarrajeados, tizados y afectaciones en general a los monumentos arqueológicos e históricos.

El oficio Múltiple N°001–2016–OAJ–DDC–JUN/MC precisa sobre el cuidado de la Zona Monumental de Huancayo, declarada con Resolución Directoral 1580/INC de fecha 02-12-2007, y de la Zona Monumental de Jauja declarada con Resolución Directoral Nacional 906/INC de fecha 01-12-2003. “Las Zonas Monumentales son integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentran protegidos por la Constitución Política del Perú, así como por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N°28296 que determina su carácter intangible, inalienable e imprescriptible”, argumentó Jair Pérez Brañez, director del Ministerio de Cultura – DDC Junín, resaltó además que acciones contrarias al marco jurídico indicado, son materia de sanción administrativa y penal.


Dentro de las demarcaciones de Zona Monumental está prohibida la colocación de cualquier tipo de propaganda electoral (exhibir letreros, carteles, anuncios luminosos, pasacalles, utilizar pintas en predios privados, fijar letreros, pegar afiches, dibujar en muros símbolos partidarios u otros análogos). Esto se extiende al resto de bienes que tengan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación (sitios arqueológicos, iglesias, casonas, muros de señalización donde indica la existencia de un Sitio Arqueológico, etc.).

Mediante resolución N°0304-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en el cual se tipifica en el artículo 7° una serie de infracciones, entre las cuales tenemos el hecho de realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo , conforme lo señalado en el literal b) del artículo 15 del referido reglamento, los Jurados Electorales especiales, al advertir la comisión de este tipo de infracción se encuentra en la obligación de remitir de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

Dato: 
Fueron notificados Fuerza Popular, Alianza Popular, Perú Libertario, Alianza para el Progreso, Peruanos por el Kambio, Todos por el Perú, Partido Nacionalista Peruano, Acción Popular, Partido Humanista y Frente Amplio.

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