foto Juanse Guevara |
Tribunal Arbitral Internacional encargado del caso concluyó unánimemente que Renco incumplió el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos y que “las reclamaciones de empresa deben ser desestimadas por falta de jurisdicción”.
La empresa sostiene que el Tribunal del CIADI que atendió la demanda de Renco contra la República de Perú la desestimó por motivos técnicos legales y no por cuestiones de fondo, por lo que la firma estadounidense afirmó que es libre de volver a presentar sus cuestionamientos y seguir procesándolos en esta jurisdicción.
“De hecho, la decisión del Tribunal es una victoria insignificante para el Perú en tanto Renco planea volver a presentar inmediatamente las mismas demandas de una manera que remedie el defecto técnico legal que sirvió de base para el rechazo”, apuntó la empresa.
a controversia se relaciona, en resumen, a las operaciones y medidas de remediación ambiental en el complejo metalúrgico de La Oroya – Perú, que Renco adquirió a través de su filial peruana Doe Run Perú, mediante un proceso de privatización ocurrido en el año 1997.
El arbitraje ha procedido en paralelo con el proceso concursal de Doe Run Perú, así como distintas reclamaciones relacionadas a las condiciones ambientales de La Oroya.
Renco mencionó que a pesar de algún retraso adicional que se pueda presentar, la postura del arbitraje no será significativamente diferente de lo que era antes de la decisión del Tribunal y confía que obtendrá un fallo sustancialmente a favor en esta nueva oportunidad.
Omar Mariluz
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