Un total de 3,092 aportantes financiaron la campaña electoral llevada a cabo con motivo de las Elecciones Generales y Parlamento Andino del 10 de abril y la Segunda Elección Presidencial del 5 de junio, según la información financiera entregada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por las organizaciones políticas que participaron en ambos comicios.
De esa cifra: 2,967 son personas naturales y 125 son personas jurídicas (empresas) que efectuaron sus aportes, algunos de ellos en más de una oportunidad, entre el 14 de noviembre de 2015 y el 10 de junio del presente año.
Las organizaciones políticas que participaron en las elecciones del 10 de abril declararon en conjunto una lista de 2,933 aportantes, lo que equivale al 94.8% del total.
Como parte de su labor de verificación y control de las finanzas partidarias, la ONPE ha enviado comunicaciones a los mayores aportantes a efectos de que corroboren si efectuaron los aportes que han sido declarados por las organizaciones políticas en la información financiera presentada al organismo electoral.
Asimismo, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) viene cruzando la relación de aportantes con las bases de datos de diversas instituciones para determinar la consistencia de la relación de financistas declarados por las organizaciones políticas.
La relación de los financistas de la campaña electoral y cada uno de sus aportes realizados puede ser revisada en la página web de la ONPE, donde constan los datos de los aportantes, el monto de sus contribuciones y el tipo de aporte realizado, ya sea en efectivo o en especie.
La ONPE ha habilitado una línea telefónica para que las personas naturales y jurídicas puedan comunicar a la institución si han sido incluidas en esa lista pese a no haber aportado en efectivo o en especie a alguna organización política. Para ello puede comunicarse con el número 954013521 (RPM #954013521).
La GSFP viene confrontando lo declarado por las organizaciones políticas, efectuando algunas observaciones a la información financiera presentada para que las mismas sean subsanadas, de ser el caso; a efectos de evitar incurrir en las infracciones y sanciones contempladas en la Ley de Organizaciones Políticas.
Más datos
La citada ley tipifica como infracción recibir financiamiento de cualquier entidad pública o empresa propiedad del Estado o con participación de éste, de confesiones religiosas, de partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
Es una infracción a la norma omitir información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, así como adulterar intencionalmente la información de la contabilidad de ingresos y gastos. En estos casos la multa no será menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el monto recibido, omitido o adulterado.
Además está prohibido recibir contribuciones de una misma persona natural o jurídica superiores a las 60 UIT (S/. 237,000.00) o recibir aportaciones anónimas superiores a las 30 UIT (S/. 118,500.000) referidas a las actividades de financiamiento proselitista. La multa será no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribución recibida.
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