foto Juanse Guevara |
De este número, 250 planillones fueron comprados el año pasado y 144 hasta el 25 de julio del presente año, tanto en la sede central del organismo electoral como en sus 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el país.
En el transcurso del presente año, las regiones en las que se registra una mayor adquisición de kits son Puno (17), Ancash (11), Lima-provincias (10) y La Libertad, Huánuco y Apurímac con 9 kits cada uno.
Los patrocinadores cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 5° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N°28094).
Los movimientos que adquirieron el kit electoral deberán presentar, para inscribirse, una relación de adherentes en número no menor del 5 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, con la firma y el número de DNI de cada adherente.
Así lo establece la Resolución N°1042 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), publicada el 14 de julio del presente, en la que se ha actualizado, para cada una de las veinticinco regiones del país, los mínimos de adherentes que deberán presentarse para establecer un movimiento regional.
Con esta disposición, por ejemplo, para constituir un movimiento regional en La Libertad y Piura se necesitará el 5% de los votos emitidos en la respectiva circunscripciones, 52,274 y 51,649 firmas de adherentes, respectivamente. Las dos regiones en la que se necesitará el menor número de adherentes para constituir un movimiento son Madre de Dios (3,816) y Moquegua (5,722).
Antes que se modificara la Ley de Organizaciones Políticas, el porcentaje requerido de firmas de adherentes para la presentación de solicitudes de inscripción de movimientos era el 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento desarrolle sus actividades.
El adherente es aquel ciudadano que brinda su apoyo para la inscripción de una organización política suscribiendo una lista de adherentes, con la finalidad que ésta consiga el número mínimo de firmas necesarias para lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Este adherente no tiene derechos, obligaciones, ni vínculo con la organización política.
La relación de adherentes no es el único requisito que deben cumplir los patrocinadores para constituir un movimiento. También deberán presentar las Actas de Constitución de comités en, al menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente.
Según la Ley de Organizaciones Políticas, cada acta de constitución, debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. Corresponderá al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verificar la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta.
Dato
En las últimas elecciones regionales y municipales de 2014, los movimientos ganaron en 18 regiones del país, los partidos en seis y una alianza electoral conquistó una sola región (El Callao).
En dichas elecciones participaron un total de 217 movimientos regionales, frente a 18 partidos políticos.
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