miércoles, 17 de agosto de 2016

Evaluar acciones municipales dispuestas para seguridad ciudadana.



Escribe: Pedro Morales Mansilla
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La Ley 27933 crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), otorgándole la función de formular, conducir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana. Establece su conformación por una veintena de instituciones entre las que se encuentran la AMPE, ANGR y Alcaldía de Lima. Para el ejercicio de su función evaluadora, le ordena avocarse al análisis de las acciones de prevención tendientes a evitar el incremento de la delincuencia, competencia que se encuentra –mayormente- en los ámbitos del gobierno nacional y especialmente municipal, cuyos alcaldes presiden los Comités de Seguridad Ciudadana.


Cabe destacar que la Constitución (Arts. 195-Inc. 8 y 197) y la LOM 27927 (Título V - Capítulo II) asignan a los gobiernos locales la responsabilidad (nula en Huancayo) de construir un hábitat humano digno, que garantice la formación moral de la niñez y juventud, incidiendo en su desarrollo integral, educación, cultura, deportes y recreación, a fin de que no caigan en el pandillaje, bandas y crimen organizado.


Entonces el CONASEC debe iniciar de inmediato -cumpliendo su ley- una evaluación a las acciones dispuestas por los Alcaldes -cuando menos del presente período- pues, siendo el nivel de autoridad y liderazgo del CONASEC más cercano a la población, tienen responsabilidades que cumplir en pro de la seguridad ciudadana, como la de prevención, que va más allá del entusiasmo por “organizar” cuerpos de serenazgo conformados por activistas de campaña o realizar compras de vehículos e implementos sobrevalorados.


Urgen evaluar los convenios con la Policía Nacional, los ingresos por arbitrios de serenazgo, las acciones respecto a los antros clandestinos de perdición de la juventud (drogadicción, alcoholismo, pandillaje), y la regulación, fiscalización y sanción a las actividades con Licencias Especiales (en este terreno, INDECOPI, no debe superponerse a mandatos municipales pretextando “barreras burocráticas”).


La prevención es una etapa importantísima en la lucha contra la inseguridad. Sin acciones de prevención desde los niveles básicos de la estructura política (municipalidades) y social (familia) del Estado, la delincuencia seguirá alimentándose de “caras nuevas”. La RM N°010-2015-IN, que autoriza evaluar a los Comités de Seguridad Ciudadana está vigente. La municipalidad debe priorizar la prevención a la persecución.
 

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