lunes, 12 de septiembre de 2016

Ejemplar sanción 35 años de cárcel para obrero que abuso de menor de edad en Huancayo.

foto referencial
Pretendió evadir su responsabilidad penal ante los jueces

Los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, apreciando los hechos, la pretensión punitiva formulada por Ministerio Público y valorando los medios probatorios actuados y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, y al encontrar penalmente responsable a BENITO CERON CCANCCE (70), del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de una menor de edad, le impusieron TREINTA Y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de carácter EFECTIVA, que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de Huancayo.



El colegiado fijó al sentenciado BENITO CERON CCANCCE, el pago por concepto de reparación civil la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5 000.00), a favor de la menor, en ejecución de sentencia, con sus bienes libres y propios; asimismo, dispusieron que, previo examen médico y psicológico, sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.



Los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Huancayo Dr. Roberto John Meza Reyes, Sr. Luis Fernando Ojeda Cornejo Chávez (Director de Debates) y Dra. Ebelit Maralyn Vásquez Sánchez, llegaron a la conclusión, teniendo el convencimiento que el ahora sentenciado, Benito Ceron Ccancce, el 17 de diciembre de 2015 cometió el ilícito penal en agravio de la menor .



Durante el desarrollo de la audiencia, el sentenciado no reconoció haber abusado de la menor señalando que fue operado de Hiperplasia de la Próstata, habiendo sido dado de alta el 31 de enero del 2013 y en este sentido, los post operados de éste tipo de males no pueden tener erecciones, a lo que se suma la avanzada edad; sin embargo el documento denominado “Informe de Alta” del 11 de febrero de 2013, indica que evolucionó sin complicaciones, a lo que se debe agregar que la operación a que hace referencia fue practicada aproximadamente dos años antes de ocurridos los hechos objeto de acusación; lo cual queda desvirtuado el argumento expuesto por el acusado de no poder tener erección a efectos de mantener relaciones sexuales, apreciándose el mismo solo como argumento de defensa a efectos de evadir su responsabilidad penal.



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