A través del programa de prevención Postula con la Tuya de la Contraloría
En Junín el 3.7% han incurrido en estas faltas
Las denuncias están en la etapa valorativa para su denuncia ante JNE
A través del programa de prevención Postula con la Tuya de la Contraloría General de la República, los ciudadanos advierten que los alcaldes son las autoridades que principalmente estarían usando recursos de las municipalidades que dirigen para beneficiar a candidatos que postulan a las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
De acuerdo a las alertas registradas en www.postulaconlatuya.pe del 7 de agosto al 10 de setiembre, el 49.25% corresponde a burgomaestres presuntamente involucrados en el uso indebido de recursos de sus propios municipios para favorecer a candidatos, lo cual está terminantemente prohibido.
Las alertas registradas --en su mayoría por usar oficinas, bienes y recursos de propiedad del Estado para propaganda electoral-- contra regidores, alcanzan el 10.45% y gobernadores regionales el 2.99%, mientras que contra otro tipo de funcionarios y servidores públicas suman 31.34%.
Prohibición más recurrente
Estas autoridades, en su mayoría, estarían utilizando oficinas, bienes y recursos de propiedad del Estado para actividades políticas y difusión de propaganda electoral (28%), y disponiendo que servidores públicos o terceros contratados por una entidad del Estado realicen proselitismo político o propaganda electoral en horario de oficina (26%).
Asimismo, los ciudadanos alertan principalmente que se estaría disponiendo el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros bienes de la entidad pública con fines electorales (14%), y usando recursos de la entidad pública para elaborar propaganda electoral (10%).
A nivel nacional, La Libertad registra 7.5%, Ica (6%), Lima Provincias (6%), Arequipa (5.2%), Apurímac (3.7%), Tumbes (3.7%), Junín (3.7%), San Martín (3.7%), Áncash (3%), Cajamarca (3%), Puno (3%), Amazonas (2.2%), Huancavelica (2.2%), Callao (2.2%), Pasco (2.2%), Tacna (2.2%), Lambayeque (2.2%), Cusco (2.2%), Piura (2.2%), Ucayali (1.5%), Ayacucho (0.7%), Moquegua (0.7%) y Huánuco (0.7%).
Sanciones
La infracción grave se sanciona con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días calendario y hasta 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de un ni mayor de dos años. La infracción muy grave se sanciona con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de dos 2 años ni mayor de 5 años.
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