jueves, 4 de febrero de 2016

Jurado Nacional de Elecciones, desestima vacancia de alcalde de Colcamaba



Tras revocar Acuerdo de Concejo que aprobó separación del cargo por supuesto cambio domiciliaria. 

Mediante Resolución Nº 0025-2016-JNE publicada el día 03 de febrero, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó el pedido de vacancia contra el alcalde de la municipalidad distrital de Colcabamba William Bustinza Zuasnabar, tras revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015 del 27 de octubre del 2015 donde se aprobó su vacancia por el supuesto cambio domiciliario que habría realizado la autoridad edil.

El máximo órgano electoral, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por William Bustinza Zuasnabar contra el Acuerdo de Concejo que aprobó por mayoría su desafuero, en virtud a la solicitud presentada por el ciudadano Roel Huerta Riveros, quien solicitó su vacancia al cargo, argumentando que la autoridad habría cambiado su domicilio que consignó en la declaración de su hoja de vida que presentó cuando postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales del 2014, ubicado en el barrio Progreso del distrito de Colcabamba hacia el distrito de Quichuas.

La correcta valoración de los alegatos presentados por el burgomaestre colcabambino, ante el órgano jurisdiccional electoral, como la condición de domicilio múltiple por desempeñar funciones de alcalde amparado en el artículo 35 del Código Civil y el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde realiza una actividad habitual dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil, determinó que el órgano colegiado declarara fundado el recurso de apelación.

Asimismo, señala el Jurado Nacional de Elecciones, en el análisis concreto del caso, que no se encuentra acreditado el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal en la que se desempeña como alcalde titular, por la cual resuelve revocar el Acuerdo de Concejo que aprobó la vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22 numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades y declarar infundado dicho acuerdo de la mayoría de los regidores.

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