En la Región Pasco actualmente hay dos empresas que brindan Servicios de Apoyo al Médico Ocupacional (SAMO), RV Medic Salud Ocupacional SO y Global Medic, la primera se encuentra registrada y autorizada por la Dirección Regional de Salud Pasco (DIRESA Pasco) y la segunda por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA Lima), informó especialista del sector salud.
Fernando Orihuela Rojas, Director de DIRESA Pasco sostuvo que en referencia a la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, se registra y acredita empresas que brindan el Servicios de Apoyo al Medico Ocupacional como Toxicología, Laboratorio, Radiología, Espirometría, Audiometría. Lo cual deben tener sus funciones acreditadas y aprobada por la Autoridad de Salud de la jurisdicción de acuerdo a las normas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las Direcciones Regionales de Salud y de DIGESA.
“Las empresas autorizadas deben contar con un médico ocupacional, quien es el encargado de consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes de salud personales y confidenciales, se encarga principalmente de la vigilancia de la salud de los trabajadores a través del diagnóstico precoz y asesoramiento para la reinserción laboral del trabajador, esto debe ajustarse a la normatividad vigente”, menciono Fernando Orihuela.
Sólo las empresas acreditadas pueden emitir CERTIFICADOS DE APTITUD LABORAL, que son documentos que exige la Ley N° 29783 y su Modificatoria Ley N° 30222, como herramienta de vigilancia de la salud de los trabajadores; así mismo, es responsabilidad del empleador cerciorarse que la empresa que realiza las evaluaciones ocupacionales cuente con la acreditación correspondiente por la autoridad competente.
Fernando Orihuela Rojas, Director de DIRESA Pasco sostuvo que en referencia a la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, se registra y acredita empresas que brindan el Servicios de Apoyo al Medico Ocupacional como Toxicología, Laboratorio, Radiología, Espirometría, Audiometría. Lo cual deben tener sus funciones acreditadas y aprobada por la Autoridad de Salud de la jurisdicción de acuerdo a las normas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las Direcciones Regionales de Salud y de DIGESA.
“Las empresas autorizadas deben contar con un médico ocupacional, quien es el encargado de consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes de salud personales y confidenciales, se encarga principalmente de la vigilancia de la salud de los trabajadores a través del diagnóstico precoz y asesoramiento para la reinserción laboral del trabajador, esto debe ajustarse a la normatividad vigente”, menciono Fernando Orihuela.
Sólo las empresas acreditadas pueden emitir CERTIFICADOS DE APTITUD LABORAL, que son documentos que exige la Ley N° 29783 y su Modificatoria Ley N° 30222, como herramienta de vigilancia de la salud de los trabajadores; así mismo, es responsabilidad del empleador cerciorarse que la empresa que realiza las evaluaciones ocupacionales cuente con la acreditación correspondiente por la autoridad competente.
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