martes, 15 de noviembre de 2016

Aprueban nuevo régimen tributario en Huancayo para un eficiente cobro de arbitrios


Luego de muchos años la Municipalidad Provincial de Huancayo, a través del Concejo Municipal, aprobó el nuevo régimen tributario que regirá el 2017 teniendo en cuenta las sentencias N° 53 y N° 41 del Tribunal Constitucional TC. emitidas el 2014.

Según detalló el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo (SATH), Wilfredo Arana de La Peña, hasta el 2015, la Municipalidad Provincial de Huancayo (MPH) subvencionaba el 50% de los arbitrios que deberían ser afrontados por los vecinos, esto debido a que los contribuyentes presentaban recursos de apelación por que la institución no utilizaba las recomendaciones del TC.

CAMBIOS EN EL COBRO DE ARBITRIOS


A raíz de la aprobación del nuevo régimen tributario 2017, el servicio de barrido de las calles se deberá cobrar teniendo en cuenta los metros lineales del frontis de las viviendas y la frecuencia del servicio en la zona.

En cuanto al servicio de recojo de residuos sólidos los cobros serán con respecto al tamaño de la vivienda y el número de personas que habitan en ella, en tanto en las construcciones de otro uso el cobro será determinado entre el área del terreno y los metros cuadrados construidos, por lo que los centros comerciales y mercados pagarán un monto superior.

Al respecto del servicio de parques y jardines se determinará el costo por la distancia de la zona de disfrute, por lo que aquellas viviendas ubicadas cerca de los centros de esparcimiento deberán pagar mayor monto de aquellas que se ubiquen a más distancia.

Finalmente, el servicio de Serenazgo se diferenciará según la zona de riesgo donde se encuentra la vivienda, el uso del predio y en caso de haber más de un uso en el predio se tomará en cuenta la actividad con mayor frecuencia.

DETALLES: 
EL nuevo régimen tributario está enmarcado legalmente en los artículos N° 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, además tiene asidero en la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo N° 40 y en los artículos N° 68 y N° 60 del Texto Único de la Ley de Tributación.

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